Se muestran los artículos pertenecientes a Abril de 2008.
SEÑALAMIENTOS CIVILES 1ª Y 2º TRIMESTE 2.009
Año/Num | Clase | Dia y hora | Motivo | Incidencia |
2008/32 | Sep. Cont. | 13/01/2009 9.30 h | Vista | Celebrado |
2008/54 | Med. Prov. | 13/01/200910.00 h | Vista | Celebrado |
2008/48 | Div. Cont. | 13/01/2009 10.30 h | Vista | Celebrado |
2008/23 | Div. Cont. | 13/01/2009 11.00 h | Vista | Celebrado |
2008/70 | Med. Prev. | 27/01/2009 9.30 h | Vista | Celebrado |
2008/56 | Med. Coet. | 27/01/2009 10.00 h | Vista | Suspendido |
2008/47 | Med. Extra | 27/01/2009 10.30 h | Vista | Celebrado |
2008/17 | Div. Cont. | 27/01/2009 11.00 h | Vista | Celebrado |
2009/4 | Med.Extra. | 11/02/2009 9.30 h | Vista | Desistido |
2009/5 | Med. Coet. | 11/02/2009 10.00 h | Vista | Desistido |
2009/8 | Med. Coet. | 11/02/2009 10.30 h | Vista | Celebrado |
2009/14 | Med. Coet | 10/03/2009 9.30 h | Vista | Celebrado |
2009/7 | Med. Coet. | 10/03/2009 10.00 h | Vista | Archivo |
2009/6 | Sep. Conten. | 10/03/2009 10.30 h | Vista | M. Acuerdo |
2008/64 | Med. Extra. | 24/03/2009 9.30 h | Vista | Suspendido |
2009/17 | Med. Coet | 31/03/2009 11.00 h | Vista | Suspendido |
2008/60 | Div. Cont. | 28/04/2009 9.00 h | Vista | Celebrado |
2009/22 | Med.158 CC | 07/05/2009 9.30 h | Vista | Celebrado |
2009/27 | Med. Coet. | 13/05/2009 9.30 h | Vista | Suspendido |
2009/3 | Divor. Conten | 27/05/2009 9.30 h | Vista | Celebrado |
2009/32 | Med. Coet | 27/05/2009 10.00 h | Vista | Celebrado |
2009/1 | Med. Extra. | 02/06/2009 10.30 h | Vista | M.Acuerdo. |
2009/38 | Med. coeta. | 09/06/2009 9.30 h | Vista | Celebrado |
2009/39 | Med. coeta. | 16/06/2009 9.30 h | Vista | Celebrado |
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SEÑALAMIENTOS CIVILES 3º y 4ºTRIMESTRE 2.009

Año/Nm | Clase | Dia y hora | Motivo | Incidencia |
2009/22 | Gua.Cust. | 01/07/09,9.30 | Vista | Suspendido |
2009/21 | Div.Cont. | 14/07/09,10.00 | Vista | Celebrado |
2009/30 | Div. Cont | 23/09/09 9.30 | Vista | Celebrado |
2009/25 | Med. Cont | 23/09/09 10.30 | Vista | suspendido |
2009/13 | Med.Extr. | 29/09/09 10.30 | Vista | Celebrado |
2009/34 | Div. Cont | 15/10/09 9.30 | Vista | Acuerdo. |
2009/22 | Med. Extr. | 13/10/09 9.00 | Vista | Suspendido |
2009/56 | Med. Coet | 15/10/09 9.30 | Vista | Suspendido |
2009/25 | Med. Extr. | 20/10/09 9.30 | Vista |
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2009/48 | Med. Prv. | 13/10/09 9.30 | Vista | Celebrado |
2009/29 | Mod.Med. | 03/11/09 9.30 | Vista | |
2009/40 | Med.Extr. | 03/11/09 10.00 | Vista |
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2009/42 | Liq.Gana. | 07/12/09 9.00 | Vista |
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ARANCEL PROCURADORES
El Arancel de Procuradores, aprobado por Real Decreto 1373/2003 de 7 de Noviembre, contiene las normas aplicables y las cuantías monetarias que un Procurador de los Tribunales puede cobrarle a Vd como consecuencia de su intervención en un proceso en que, por Ley, sea preceptiva su intervención profesional.
Si Vd. No es titular del beneficio de Justicia gratuita, deberá abonar a dicho Procurador los derechos que este le facture, y en todo caso con sujeción al arancel aprobado, cuyo enlace de ser de su interés a continuación le señalamos.
Para acceder al mismo, solamente tiene que hacer un clik sobre el enlace que a continuacion se indica.
http://www.boe.es/boe/dias/2003/11/20/pdfs/A41054-41065.pdf
SUBASTAS
Cumpliendo el mandado que se establece en el articulo 645 de la Ley de Enjuiciamiento vigente, a toda subasta se le dará publicidad por medio de edictos que se fijaran en el sitio destacado, publico y visible en la sede del tribunal y lugares publicos de costumbre.
Unicamente a instancia del ejecutante o del ejecutado y si el tribunal lo juzga conveniente, mediante providencia se dara a la subasta la publicidad que resulte razonable, utilizando los medios publicos y privados que sean más adecuados y el valor de los bienes que se pretende realizar.
No obstante lo anterior en el presente apartado de este Weblog, se realizara una breve reseña del bien objeto de subasta, numero de procedimiento en que la misma va a tener lugar y el día y hora de su celebracion, publicandose asi mismo el resultado de la misma.
DONDE ESTAMOS. -TELEFONOS, FAX, e-mail
El Juzgado de Violencia sobre la Mujer numero Uno de Paterna, se encuentra ubicado provisionalmente en los bajos del edificio sito en Paterna, calle San Marçal num 6 C.P. 46980.
El servicio de comunicaciones del Juzgado de Violencia sobre la Mujer num 1 de Paterna son:
El TELEFONO: 961.38.40.52.-
El FAX: 961.38.31.87.
e-mail: pavin01_val@gva.es
CUENTA BANCARIA DEL JUZGADO (Cuenta provisional de Consignaciones)
El Juzgado de Violencia Sobre la Mujer num Uno de Paterna tiene abierta la cuenta provisional de consignaciones en la Entidad BANESTO, siendo su numero de cuenta:
Corresponde al Procedimiento | ||||||||||||||||
3 | 7 | 7 | 9 |
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J | J | J | J | P | P | P | P | C | C | E | E | E | E | A | A |
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El numero de cuenta genérica (epígrafes J J J J siempre será: 3 7 7 9
La clave P P P P siempre será 0 0 0 0
La clave C C, variara en función del tipo de procedimiento en donde se tenga que realizar el ingreso, así:
TIPO PROCEDIMIENTO | CLAVE C C |
Juicio de faltas | 76 |
Dil. Previas | 71 |
Procedimiento Abreviado | 74 |
Sumario | 75 |
Separación | 32 |
Divorcio | 33 |
Modificación de Medidas | 35 |
Ejecutorias Penales | 78 |
Medidas Provisionales | 30 |
La clave E E E E, se refiere al numero de procedimiento donde se realizara la consignación, precedido de ceros según contenga uno, dos o tres dígitos.
Ej. El procedimiento num 4, se consignara 0004
El procedimiento num 40 se consignara 0040
El procedimiento num 400 se consignara 0400
El procedimiento num 4000 se consignara 4000
La clave A A corresponde al año al que se refiere el procedimiento, en numero de dos cifras
Ej: año 2.008, se consignara 08
MODELO SOLICITUD ORDEN DE PROTECCIÓN
Orden de protección de las víctimas de la violencia doméstica
La Ley 27/2003, de 31 de Julio, publicada en el B.O.E. de 1/08/2003 regula la Orden de protección de victimas de la violencia domestica.
Puede acceder al formulario de solicitud de Orden de protección, pinchando sobre el siguiente enlace:
http://www.migualdad.es/mujer/violencia/docs/soliviolenc.pdf
Si es de su interés, pinchando sobre el siguiente enlace puede saber qué es y como funciona la orden de protección de las victimas de Violencia domestica:
http://www.migualdad.es/mujer/violencia/docs/ordenproteccion.pdf
CARTA DE DERECHOS DEL CIUDADANO
Proposición no de Ley aprobada por el Pleno del Congreso de los Diputados, por unanimidad de todos los Grupos Parlamentarios, el día 16 de abril de 2002
PREÁMBULO
En los umbrales del siglo XXI la sociedad española demanda con urgencia una Justicia más abierta que sea capaz de dar servicio a los ciudadanos con mayor agilidad, calidad y eficacia, incorporando para ello métodos de organización e instrumentos procésales más modernos y avanzados. Un proyecto tan ambicioso sólo puede ser afrontado mediante un amplio acuerdo de todas las fuerzas políticas que asegure la unidad y continuidad de los esfuerzos y garantice el consenso sobre las bases del funcionamiento de este Poder del Estado. Tal es, precisamente, el objeto y finalidad del Pacto de Estado para la Reforma de la Justicia firmado el 28 de mayo de 2001.
Entre las prioridades del Pacto de Estado figura la elaboración de una Carta de Derechos de los Ciudadanos ante la Justicia que atienda a los principios de transparencia, información y atención adecuada y que establezca los derechos de los usuarios de la Justicia. Idéntica prioridad se encuentra en el acuerdo quinto de los adoptados por la Conferencia Sectorial en materia de Administración de Justicia celebrada en Las Palmas de día 22 de mayo de 2001.
La presente Carta ha sido redactada por un Grupo de Trabajo constituido en el seno de la Comisión de Seguimiento del Pacto de Estado, por acuerdo unánime de todos sus integrantes, en el que han intervenido representantes de los distintos Grupos Parlamentarios y del Ministerio de Justicia. Este Grupo ha recogido las iniciativas presentadas por las fuerzas políticas de la Cámara, así como las opiniones y sugerencias de las Instituciones y organizaciones relacionadas con la Administración de Justicia. Buena parte de estas aportaciones se han integrado en el contenido de esta Carta.
Con la finalidad de conseguir una Justicia moderna y abierta a los ciudadanos, la Carta desarrolla en su primera parte los principios de transparencia, información y atención adecuada contemplados en el Pacto de Estado, destacando la importancia de conseguir una Administración de Justicia responsable ante los ciudadanos, quienes podrán formular sus quejas y sugerencias sobre el funcionamiento de la misma y exigir, en caso necesario, las reparaciones a que hubiera lugar.
La segunda parte de la Carta se centra en la necesidad de prestar una especial atención y cuidado en la relación de la Administración de Justicia con aquellos ciudadanos que se encuentran más desprotegidos. En primer lugar, la víctima del delito, sobre todo en los supuestos de violencia doméstica y de género. En segundo término, los menores de edad, para evitar que se vea afectado su correcto desarrollo evolutivo. En tercer lugar las personas que sufran una discapacidad sensorial, física o psíquica, para superar sus problemas de comunicación y acceso a los edificios judiciales. Finalmente los extranjeros inmigrantes en España a quienes se debe asegurar la aplicación de los principios y derechos recogidos en esta Carta.
La Carta se ocupa en su tercera parte de aquellos derechos que son característicos de la relación del ciudadano con los Abogados y Procuradores,
habiendo resultado especialmente útiles en esta materia las aportaciones recibidas del Consejo General de la Abogacía y del Consejo General de Colegios de Procuradores de los Tribunales de España.
Finalmente, la Carta de Derechos concluye con una previsión relativa a las condiciones necesarias para su eficacia. De este modo, se proclama la
exigibilidad de los derechos reconocidos y la vinculación a los mismos de Jueces y Magistrados, Fiscales, Secretarios Judiciales, Abogados, Procuradores y demás personas e Instituciones que cooperan con la Administración de Justicia.
Asimismo se encomienda a la Comisión de Justicia e Interior del Congreso de los Diputados el seguimiento y evaluación del desarrollo y cumplimiento de esta Carta.
I. UNA JUSTICIA MODERNA Y ABIERTA A LOS CIUDADANOS.
II.
Una justicia transparente.
III.
1.- El ciudadano tiene derecho a recibir información general y actualizada sobre el funcionamiento de los juzgados y tribunales y sobre las características y requisitos genéricos de los distintos procedimientos judiciales.
IV.
• Se impulsará la creación y dotación material de Oficinas de Atención al Ciudadano, asegurando su implantación en todo el territorio nacional.
V.
• La información sobre los horarios de atención al público se situará en un lugar claramente visible en las sedes de los órganos jurisdiccionales.
VI.
2.- El ciudadano tiene derecho a recibir información transparente sobre el estado, la actividad y los asuntos tramitados y pendientes de todos los órganos jurisdiccionales de España.
VII.
• El Ministerio de Justicia y las Comunidades Autónomas con competencias en la materia, así como el Consejo General del Poder Judicial canalizarán esta información para facilitar su consulta en el marco de un plan de transparencia.
VIII.
3.- El ciudadano tiene derecho a conocer el contenido actualizado de las leyes españolas y de la Unión Europea mediante un sistema electrónico de datos fácilmente accesible.
IX.
4.- El ciudadano tiene derecho a conocer el contenido y estado de los procesos en los que tenga interés legítimo de acuerdo con lo dispuesto en las leyes procésales.
X.
• Los interesados tendrán acceso a los documentos, libros, archivos y registros judiciales que no tengan carácter reservado.
XI.
• Las autoridades y funcionarios expondrán por escrito al ciudadano que lo solicite los motivos por los que se deniega el acceso a una información de carácter procesal.
XII.
Una justicia comprensible.
XIII.
5.- El ciudadano tiene derecho a que las notificaciones, citaciones, emplazamientos y requerimientos contengan términos sencillos y comprensibles, evitándose el uso de elementos intimidatorios innecesarios.
XIV.
6.- El ciudadano tiene derecho a que en las vistas y comparecencias se utilice un lenguaje que, respetando las exigencias técnicas necesarias, resulte comprensible para los ciudadanos que no sean especialistas en derecho.
XV.
• Los Jueces y Magistrados que dirijan los actos procésales velarán por la salvaguardia de este derecho.
XVI.
7.- El ciudadano tiene derecho a que las sentencias y demás resoluciones judiciales se redacten de tal forma que sean comprensibles por sus destinatarios, empleando una sintaxis y estructura sencillas, sin perjuicio de su rigor técnico.
XVII.
• Se deberá facilitar especialmente el ejercicio de estos derechos en aquellos procedimientos en los que no sea obligatoria la intervención de Abogado y Procurador.
XVIII.
8.- El ciudadano tiene derecho a disponer gratuitamente de los formularios necesarios para el ejercicio de sus derechos ante los tribunales cuando no sea preceptiva la intervención de Abogado y Procurador.
XIX.
Una justicia atenta con el ciudadano.
XX.
9.- El ciudadano tiene derecho a ser atendido de forma respetuosa y adaptada a sus circunstancias psicológicas, sociales y culturales.
XXI.
10.- El ciudadano tiene derecho a exigir que las actuaciones judiciales en las que resulte preceptiva su comparecencia se celebren con la máxima puntualidad.
XXII.
• El Juez o el Secretario Judicial deberá informar al ciudadano sobre las razones del retraso o de la suspensión de cualquier actuación procesal a la que estuviera convocado.
XXIII.
• La suspensión se comunicará al ciudadano, salvo causa de fuerza mayor, con antelación suficiente para evitar su desplazamiento.
XXIV.
11.- El ciudadano tiene derecho a que su comparecencia personal ante un órgano de la Administración de Justicia resulte lo menos gravosa posible.
XXV.
• La comparecencia de los ciudadanos ante los órganos jurisdiccionales solamente podrá ser exigida cuando sea estrictamente indispensable conforme a la Ley.
XXVI.
• Se procurará siempre concentrar en un solo día las distintas actuaciones que exijan la comparecencia de una persona ante un mismo órgano judicial.
XXVII.
• Se tramitarán con preferencia y máxima celeridad las indemnizaciones económicas que corresponda percibir al ciudadano por los desplazamientos para acudir a una actuación judicial.
XXVIII.
• Las dependencias judiciales accesibles al público, tales como zonas de espera, salas de vistas o clínicas médico-forenses, deberán reunir las condiciones y servicios necesarios para asegurar una correcta atención al ciudadano.
XXIX.
12.- El ciudadano tiene derecho a ser adecuadamente protegido cuando declare como testigo o colabore de cualquier otra forma con la Administración de Justicia.
XXX.
13.- El ciudadano tiene derecho a conocer la identidad y categoría de la autorizado funcionario que le atienda, salvo cuando esté justificado por razones de seguridad en causas criminales.
XXXI.
• Los datos figurarán en un lugar fácilmente visible del puesto de trabajo.
XXXII.
• Quien responda por teléfono o quien realice una comunicación por vía telemática deberá en todo caso identificarse ante el ciudadano.
XXXIII.
14.- El ciudadano tiene derecho a ser atendido personalmente por el Juez o por el Secretario Judicial respecto a cualquier incidencia relacionada con el funcionamiento del órgano judicial.
XXXIV.
• Las declaraciones y testimonios, los juicios y vistas, así como las comparecencias que tengan por objeto oír a las partes antes de dictar una resolución, se celebrarán siempre con presencia de Juez o Tribunal de acuerdo con lo previsto en las leyes.
XXXV.
15.- El ciudadano tiene derecho a ser atendido en horario de mañana y tarde en las dependencias judiciales de aquellos órganos en los que, por su naturaleza o volumen de asuntos, resulte necesario y en los términos legalmente previstos.
XXXVI.
16.- El ciudadano tiene derecho a utilizar con la Administración de Justicia del territorio de su Comunidad la lengua oficial que escoja, y a ser atendido en los términos establecidos por la Ley Orgánica del Poder Judicial, y los Estatutos de Autonomía y sus normas de desarrollo.
XXXVII.
Una justicia responsable ante el ciudadano.
XXXVIII.
17.- El ciudadano tiene derecho a formular reclamaciones, quejas y sugerencias relativas al incorrecto funcionamiento de la Administración de Justicia, así como a recibir respuesta a las mismas con la mayor celeridad y, en todo caso, dentro del plazo de un mes.
XXXIX.
• Podrá presentar las quejas y sugerencias ante el propio Juzgado o Tribunal, sus órganos de gobierno, las Oficinas de Atención al Ciudadano, el Consejo General del Poder Judicial, el Ministerio de Justicia y, en su caso, ante las Administraciones de las Comunidades Autónomas.
XL.
• Las Administraciones Públicas competentes implantarán sistemas para garantizar el ejercicio de este derecho por vía telemática.
XLI.
• En todas las dependencias de la Administración de Justicia estarán a disposición del ciudadano, en lugar visible y suficientemente indicado, los formularios necesarios para ejercer este derecho.
XLII.
18.- El ciudadano tiene derecho a exigir responsabilidades por error judicial o por el funcionamiento anormal de la Administración de Justicia.
XLIII.
• Los daños causados en cualesquiera bienes o derechos de los ciudadanos darán lugar a una indemnización que podrá ser reclamada por el perjudicado con arreglo a lo dispuesto en la Ley.
XLIV.
• Las reclamaciones indemnizatorias se tramitarán con preferencia y celeridad.
XLV.
Una justicia ágil y tecnológicamente avanzada.
XLVI.
19.- El ciudadano tiene derecho a una tramitación ágil de los asuntos que le afecten, que deberán resolverse dentro del plazo legal, y a conocer, en su caso, el motivo concreto del retraso.
XLVII.
• El Ministerio de Justicia y el Consejo General del Poder Judicial elaborarán un programa de previsiones con la duración debida de los
distintos procedimientos en todos los órdenes jurisdiccionales, al cual se dará una amplia difusión pública.
XLVIII.
20.- El ciudadano tiene derecho a que no se le exija la aportación de documentos que obren en poder de las Administraciones Públicas, salvo que las leyes procésales expresamente lo requieran.
XLIX.
21.- El ciudadano tiene derecho a comunicarse con la Administración de Justicia a través del correo electrónico, videoconferencia y otros medios telemáticos con arreglo a lo dispuesto en las leyes procésales.
L.
• Los poderes públicos impulsarán el empleo y aplicación de estos medios en el desarrollo de la actividad de la Administración de Justicia así como en las relaciones de ésta con los ciudadanos.
LI.
• Los documentos emitidos por los órganos de la Administración de Justicia y por los particulares a través de medios electrónicos y telemáticos, en soportes de cualquier naturaleza, tendrán plena validez y eficacia siempre que quede acreditada su integridad y autenticidad de conformidad con los requisitos exigidos en las leyes.
II. UNA JUSTICIA QUE PROTEGE A LOS MÁS DÉBILES
Protección de las víctimas del delito.
LII.
22.- El ciudadano que sea víctima de un delito tiene derecho a ser informad o con claridad sobre su intervención en el proceso penal, las posibilidades de obtener la reparación del daño sufrido, así como sobre el curso del proceso.
LIII.
• Se asegurará que la víctima tenga un conocimiento efectivo de aquellas resoluciones que afecten a su seguridad, sobre todo en los casos de violencia dentro de la familia.
LIV.
• Se potenciarán los cometidos de las Oficinas de Atención a la Víctima y se ampliarán sus funciones buscando un servicio integral al ciudadano afectado por el delito, asegurando que presten servicio en todo el territorio nacional.
LV.
23.- El ciudadano que sea víctima de un delito tiene derecho a que su comparecencia personal ante un Juzgado o Tribunal tenga lugar de forma adecuada a su dignidad y preservando su intimidad.
LVI.
• Se adoptarán las medidas necesarias para que la víctima no coincida conel agresor cuando ambos se encuentren en dependencias judiciales a la espera de la práctica de cualquier actuación procesal.
LVII.
• Las autoridades y funcionarios velarán especialmente por la eficacia de este derecho en los supuestos de violencia doméstica o de género, otorgando a las víctimas el amparo que necesiten.
LVIII.
24.- El ciudadano que sea víctima de un delito tiene derecho a ser protegido de forma inmediata y efectiva por los Juzgados y Tribunales, especialmente frente al que ejerce violencia física o psíquica en el ámbito familiar.
LIX.
• Se facilitará el uso de aquellos medios técnicos que resulten necesarios para la debida protección de la víctima, tales como los instrumentos de localización de personas, los mecanismos de tele asistencia y otros similares.
LX.
25.- El ciudadano que sea víctima de un delito tiene derecho a ser protegido frente a la publicidad no deseada sobre su vida privada en toda clase de actuaciones judiciales.
LXI.
• Los Jueces y Magistrados, así como el Ministerio Fiscal, velarán por el adecuado ejercicio de este derecho.
LXII.
Protección de los menores.
LXIII.
26.- El menor de edad tiene derecho a que su comparecencia ante los órganos judiciales tenga lugar de forma adecuada a su situación y desarrollo evolutivo.
LXIV.
• Para el cumplimiento de este derecho podrán utilizarse elementos técnicos tales como circuitos cerrados de televisión, videoconferencia o similares.
LXV.
• Se procurará evitar la reiteración de las comparecencias del menor ante los órganos de la Administración de Justicia.
LXVI.
27.- El menor de edad que tuviere suficiente juicio tiene derecho a ser oído en todo proceso judicial en que esté directamente implicado y que conduzca a una decisión que afecte a su esfera personal, familiar o social, así como a que las distintas actuaciones judiciales se practiquen en condiciones que garanticen la comprensión de su contenido.
LXVII.
• El Ministerio Fiscal velará por la efectividad de este derecho, prestando al menor la asistencia que necesite.
LXVIII.
28.- El menor de edad tiene derecho a que las autoridades y funcionarios de la Administración de Justicia guarden la debida reserva sobre las actuaciones relacionadas con ellos, que en todo caso deberán practicarse de manera que se preserve su intimidad y el derecho a su propia imagen.
Protección de los discapacitados.
LXIX.
29.- El ciudadano afectado por cualquier tipo de discapacidad sensorial, física o psíquica, podrá ejercitar con plenitud los derechos reconocidos en esta Carta y en las leyes procésales.
LXX.
• Solamente deberá comparecer ante el órgano judicial cuando resulte estrictamente necesario conforme a la Ley.
LXXI.
• Los edificios judiciales deberán estar provistos de aquellos servicios auxiliares que faciliten el acceso y la estancia en los mismos.
LXXII.
30.- El ciudadano sordo, mudo, así como el que sufra discapacidad visual o ceguera, tiene derecho a la utilización de un intérprete de signos o de aquellos medios tecnológicos que permitan tanto obtener de forma comprensible la información solicitada, como la práctica adecuada de los actos de comunicación y otras actuaciones procésales en las que participen.
LXXIII.
• Se promoverá el uso de medios técnicos tales como videotextos, teléfonos de texto, sistema de traducción de documentos a braille, grabación sonora o similares.
LXXIV.
• Se comprobará con especial cuidado que el acto de comunicación ha llegado a conocimiento efectivo de su destinatario y, en su caso, se procederá a la lectura en voz alta del contenido del acto.
Los inmigrantes ante la justicia.
LXXV.
31.- El extranjero tiene derecho a ser atendido por todos los que prestan sus servicios en la Administración de Justicia de acuerdo con lo establecido en esta Carta y sin sufrir discriminación alguna por razón de su raza, lengua, religión o creencias, particularmente cuando se trate de menores de edad y conforme a lo dispuesto por los convenios internacionales ratificados por España.
LXXVI.
• Se garantizará el uso de intérprete cuando el extranjero que no conozca el castellano ni, en su caso, la lengua oficial propia de la
Comunidad Autónoma, hubiese de ser interrogado o prestar alguna declaración, o cuando fuere preciso darle a conocer personalmente
alguna resolución.
LXXVII.
32.- Los extranjeros inmigrantes en España tienen derecho a recibir una protección adecuada de la Administración de Justicia al objeto de asegurar que comprenden el significado y trascendencia jurídica de las actuaciones procésales en las que intervengan por cualquier causa.
LXXVIII.
• Los Jueces y Tribunales así como el Ministerio Fiscal velarán en todo momento por el cumplimiento de este derecho.
Una conducta deontológicamente correcta.
III. UNA RELACIÓN DE CONFIANZA CON ABOGADOS Y PROCURADORES.
LXXIX.
33.- El ciudadano tiene derecho a la prestación de un servicio profesional d ecalidad por parte del Abogado en el cumplimiento de la misión de defensa que le encomiende, así como por el Procurador en la representación de sus intereses ante los órganos jurisdiccionales.
LXXX.
34.- El ciudadano tiene derecho a denunciar ante los Colegios de Abogados o de Procuradores las conductas contrarias a la deontología profesional y a conocer a través de una resolución suficientemente motivada el resultado de la denuncia.
LXXXI.
35.- El ciudadano tiene derecho a conocer, a través del Colegio Profesional correspondiente, si un Abogado o Procurador ha sido objeto de alguna sanción disciplinaria, no cancelada, por alguna actuación profesional.
LXXXII.
• Los Colegios respectivos establecerán un sistema para que el ciudadano pueda conocer de forma efectiva las sanciones disciplinarias, no canceladas, impuestas a un profesional en todo el territorio nacional.
LXXXIII.
36.- El ciudadano tiene derecho a que los profesionales que le representen, asesoren o defiendan guarden riguroso secreto de cuanto les revelen o confíen en el ejercicio de estas funciones.
LXXXIV.
Un cliente informado.
LXXXV.
37.- El ciudadano tiene derecho a conocer anticipadamente el coste aproximado de la intervención del profesional elegido y la forma de pago.
LXXXVI.
• Los Abogados y Procuradores estarán obligados a entregar a su cliente un presupuesto previo que contenga los anteriores extremos. A estos efectos se regulará adecuadamente y fomentará el uso de las hojas de encargo profesional.
LXXXVII.
• El cliente podrá exigir a su Procurador rendición de cuentas detalladas de los asuntos encomendados.
LXXXVIII.
38.- El ciudadano tiene derecho a obtener del Abogado y Procurador información
LXXXIX.
precisa y detallada sobre el estado del procedimiento y de las resoluciones que se dicten.
XC.
• El profesional deberá entregar a su cliente copia de todos los escritos que presente y de todas las resoluciones judiciales relevantes que le sean notificadas.
XCI.
• El ciudadano podrá consultar con su Abogado las consecuencias de toda actuación ante un órgano jurisdiccional.
XCII.
• Se potenciarán los Servicios de Orientación Jurídica, dependientes de los Colegios de Abogados, que ampliarán sus funciones para informar al ciudadano sobre sus derechos en la relación de confianza con su Abogado.
XCIII.
39.- El ciudadano tiene derecho a ser informado por su Abogado y por su Procurador, con carácter previo al ejercicio de cualquier pretensión ante un órgano judicial, sobre las consecuencias de ser condenado al pago de las costas del proceso y sobre su cuantía estimada.
XCIV.
• Los respectivos Colegios profesionales elaborarán un estudio de previsiones sobre la cuantía media aproximada de las costas de cada
proceso, dependiendo tanto del tipo de procedimiento como de su complejidad, que será actualizada periódicamente.
Una justicia gratuita de calidad.
XCV.
40.- El ciudadano tiene derecho a ser asesorado y defendido gratuitamente por un Abogado suficientemente cualificado y a ser representado por un Procurador cuando tenga legalmente derecho a la asistencia jurídica gratuita.
XCVI.
• Los Colegios respectivos velarán por el correcto desarrollo de su función por parte del profesional designado.
XCVII.
41.- El ciudadano tiene derecho a exigir una formación de calidad al profesional designado por el turno de oficio en los supuestos de asistencia jurídica gratuita.
XCVIII.
• Los Colegios de Abogados adoptarán las medidas adecuadas para asegurar el cumplimiento de este derecho.
EFICACIA DE LA CARTA DE DERECHOS.
1.- Los ciudadanos tienen derecho a exigir el cumplimiento de los derechos reconocidos en esta Carta. Estarán vinculados a ella Jueces y Magistrados, Fiscales, Secretarios Judiciales, médicos forenses, funcionarios públicos, Abogados, Procuradores y demás personas e Instituciones que cooperan con la Administración de Justicia.
2.- El Ministerio de Justicia y las Comunidades Autónomas con competencias en la materia, el Consejo General del Poder Judicial, la Fiscalía General del Estado y los Colegios profesionales competentes adoptarán las disposiciones oportunas y proveerán los medios necesarios para garantizar la efectividad y el pleno respeto de los derechos reconocidos en esta Carta.
3.- El Congreso de los Diputados, a través de la Comisión de Justicia e Interior, llevará a cabo un seguimiento y evaluación permanente del desarrollo y cumplimiento de esta Carta, a cuyo efecto será regularmente informado por el Gobierno y los Órganos del Estado e Instituciones públicas a los que se solicite. La memoria anual elevada por el CGPJ a las Cortes Generales incluirá una referencia específica y suficientemente detallada a las quejas, reclamaciones y sugerencias formuladas por los ciudadanos sobre el funcionamiento de la Administración de Justicia.
NORMATIVA A LA PETICION DE INFORMACIÓN
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L.O.P.J (redacción dada por L.O. 19/2003, de 23 de diciembre)
Art. 234.1- Los secretarios y funcionarios competentes de la Oficina Judicial, facilitaran a los interesados cuanta información soliciten sobre el estado de las actuaciones judiciales, que podrán examinar y conocer, salvo que sean o hubieren sido declaradas secretas conforme a la ley. También expedirán los testimonios en los términos previstos en esta Ley.
Art. 234.2 Asimismo las partes y cualquier persona que acredite un interés legitimo, tendrán derecho a obtener copias simples de escritos y documentos que consten en los autos, no declarados secretos ni reservados.
Art. 235.- Los interesados tendrán acceso a los libros, archivos y registros judiciales que no tengan carácter reservado, mediante las formas de exhibición, testimonio o certificación que establezca la ley.
LEY DE ENJUICIAMIENTO CIVIL
Art. 140.1.- Los Secretarios Judiciales y personal competente al servicio de los tribunales facilitaran a cualquiera persona que acrediten un interés legítimo cuanta información soliciten sobre el estado de las actuaciones judiciales, que podrán examinar y conocer. También podrán pedir aquellas, a su costa, la obtención de copias simples de escritos y documentos que consten en los autos.
Art. 140.2.- A petición de las personas a que se refiere el apartado anterior, y a su costa, se expedirán por el Secretario Judicial los testimonios que soliciten, con expresión de su destinatario.
Art. 141.- Las personas que acrediten un interés legítimo podrán acceder a los libros, archivos y registr4os judiciales que no tengan carácter de reservado y obtener, a su costa, testimonio o certificación de los extremos que indiquen.
REGLAMENTO 1/2005 DE LOS ASPECTOS ACCESORIOS DE LAS ACTUACIONES JUDICIALES (aprobado por Acuerdo de 15/09/2005 del Pleno del C.G.P.J)
Art. 4.1.- Corresponde a los Secretarios de la Oficina judicial, facilitar a los interesados el acceso a los documentos judiciales.......
Art.4.2 Quienes estén interesados en acceder a los documentos a que se hacen referencia en los dos artículos anteriores, presentarán solicitud por escrito en la Secretaría del órgano judicial, precisando el documento o documentos cuyo conocimiento se solicita y exponiendo la causa que justifica su interés. La solicitud será resuelta en el plazo de dos días mediante acuerdo del Secretario de la unidad de la Oficina judicial en que se encuentra la documentación interesada.......
Art.4.3....... el acuerdo denegatorio del Secretario judicial, será revisable por el Juez o Presidente a petición del interesado, que lo deberá solicitar en el plazo de tres días desde la correspondiente notificación. Si transcurrido dos días desde la solicitud no hubiere recaído acuerdo expreso del Secretario, ni se hubiere expedido el testimonio o certificación solicitados, ni realizada tampoco la exhibición de que se trate se entenderá que la petición ha sido denegada........
MODELO PARA PETICIÓN DE INFORMACIÓN
AL JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER NUMERO UNO DE PATERNA (Valencia)
Don____________________________________, mayor de edad, con D.N.I. numero________________, y vecino de______________ con domicilio en la calle ____________________________________, ante el Juzgado por medio del presente comparezco y como mejor proceda en derecho D I G O
Que al amparo de lo establecido en el Reglamento 1/ 2.005 de Aspectos accesorios de las actuaciones judiciales, aprobado por Acuerdo de 15 de Septiembre de 2.005, del C.G.P.J, y teniendo interés (exponer la causa que justifica su interés) en obtener respecto de (identificar el documento o documentos y procedimiento en donde conste el mismo ó libro/ archivo/registro judicial):
____Certificación (exprese el destino y fin para el que lo solicita)
____Testimonio (exprese el destino y fin para el que lo solicita).
____Exhibición
S O L I C I T O: Se dicte por el Sr. Secretario Judicial la oportuna resolución, acordando conforme se ha dejado solicitado en el cuerpo de este escrito.
O T R O S I D I G O: Que a efectos de notificación/y o entrega, además del domicilio indicado en el encabezamiento de este escrito, señalo como medios adecuados para que se lleve a cabo la misma:
Ciudad, fecha y firma.
OTORGAMIENTO DE PODER DE REPRESENTACIÓN PROCESAL
Con carácter casi general, para poder actuar en calidad de parte en un proceso civil o penal, es necesario que se actúe representado por Procurador y defendido por Letrado.
Para que el Procurador pueda representarle, precisa de un PODER. Este poder puede ser otorgado de dos formas:
PODER NOTARIAL.- Compareciendo Vd, que va a presentar una demanda o a comparecer en calidad de demandado o como perjudicado, inculpado, responsable civil………. ante un Notario de su elección y otorgar el instrumento publico notarial que autorice al Procurador o Procuradores de su elección para poder actuar en su nombre ante el Juzgado o Tribunal.
COMPARECENCIA ANTE EL SECRETARIO JUDICIAL: también denominado "COMPARECENCIA APUD ACTA", en el que Vd. PERSONALMENTE, en su calidad de demandante o demandado en un procedimiento, o como perjudicado, inculpado, responsable civil……………… deberá comparecer ante el Secretario Judicial, y conferir a favor del Procurador o Procuradores de su elección el PODER para que pueda actuar en su nombre ante el Juzgado o Tribunal que conozca del pleito o proceso penal. Así viene determinado en el articulo 435.3 de la L.O.P.J. y en el articulo 24.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
La diferencia entre las dos formas de otorgamiento de poderes (ante el Notario o ante el Secretario Judicial), viene determinada en que, el primero le sirve a Vd para cuantos pleitos tenga que instar o comparecer como demandante, demandado, o en el proceso penal, como perjudicado, responsable civil…………… mientras que, el otorgado ante el Secretario Judicial, únicamente es valido para que el Procurador actúe en el pleito o proceso penal en el cual se ha otorgado la comparecencia Apud Acta, pero a diferencia del primero, es que este segundo, el otorgado ante el Secretario Judicial, es gratuito.
Por tanto, si va a otorgar poder de representación procesal a favor de Procurador de los Tribunales ante el Secretario Judicial de este Juzgado de Violencia Domestica numero 1 de Paterna (Valencia) debe saber:
1.- Que deberá comparecer acreditando su identidad (documento original del D.N.I o Tarjeta de Residencia, ó Pasaporte en vigor). No son validos estos documentos por fotocopias ni ningún otro documento que no sean los anteriormente indicados.
2.- Si va a otorgar poderes como representante, de una Persona Jurídica (Sociedad, Cooperativa, etc) deberá venir, además, provisto de la escritura pública original que acredite la condición con la cual comparece.
3.- Se le notificará el día y hora concreto en que deberá comparecer ante el Secretario Judicial, en virtud del cual. no tendrá que esperar, si no solamente, el tiempo imprescindible para que se confeccione el documento por el funcionario encargado de la tramitación de su asunto.
4.- El Secretario Judicial, le informará previamente a la firma del documento el acto que esta realizando, y atenderá y resolverá las preguntas que con relación al mismo desee formularle.
5.- Debe saber que, puede comparecer por si mismo, sin necesidad de ser acompañado ni por Procurador ni por su Letrado, pues el poder que confiera a favor del Procurador se entenderá aceptado por éste con la firma del primer escrito que presente ante el Juzgado.
DERECHOS DE VICTIMAS DE VIOLENCIA DE GENERO
DERECHOS DE LAS VICTIMAS DE VIOLENCIA DOMESTICA:
En sede Judicial, los derechos que le asisten a la victima de Violencia, son los que, (conforme a las disposiciones legales) a continuacion se indican:
-Art. 109 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal:
- “En el acto de recibirse declaración al ofendido que tuviese la capacidad legal necesaria, se instruirá del derecho que le asiste para mostrarse parte en el proceso (sin necesidad de formular querella) y renunciar o no a la restitución de la cosa, la reparación del daño e indemnizacion del perjuicio causado por el hecho punible.”
-Art. 110 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal:
- “Los perjudicados por un delito o falta que no hubieren renunciado a su derecho, podrán mostrarse parte en la causa, si lo hicieren antes del trámite de calirficación del delito, y ejercitar las acciones civiles y penales que procedan o solamente unas u otras. Aun cuado los perjudicados no se muestren parte, no por ello se entiende que renuncian al derecho de restitución, reparación o indemnizacion que a su favor pueda acordarse en sentencia firme, siendo menester que la renuncia de este derecho se haga de manera expresa y terminante”
-Art. 771 Ley de Enjuiciamiento Criminal y Art. 20 de la Ley de protección Integral contra la Violencia de Genero:
-Los perjudicados tienen derecho a nombrar Abogado que le asista o al nombramiento de Abogado de oficio, indicandole que existe Abogado del turno de Violencia domestica y acreditada la insuficiencia de recursos para litigar tiene derecho a la asistencia y representación gratuita por Abogado y Procurador en todos los procesos y procedimientos administrativos que tengan causa directa o indirecta en la violencia padecida.
-Tienen derecho, una vez personada en la causa, a tomar conocimiento de lo actuado sin perjuicio de lo dispuesto en los articulos 301 y 302 e instar lo que a su derecho convenga. De no personarse en la causa y no hacer renuncia ni reserva de acciones civiles, el Ministerio Fiscal las ejercitará si correspondiere.
-Art. 544 ter de la Ley de Enjuiciamiento Criminal:
-De oficio o a instancia de la victima, si resulta una situación objetiva de riesgo, podra adoptarse la medida cautelar de alejamiento o una orden de protección que, incluya además, medidas civiles.
Art. 416 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal:
-Derecho a no declarar contra el imputado si este es pariente en linea directa, ascendente o descendiente, conyuge, hermano consanguineo o uterino o consanguinero hasta el segundo grado civil.
Art. 17 a 19 de la Ley de proteccion integral contra la Violencia de Genero:
-Derecho a la información, incluidas las medidas de protección y seguridad, derecho a la asistencia social integral, pudiendo recibir ayuda psicológica y tener conocimiento de las ayudas previstas por la Ley, información que le sera facilitada en los asuntos que se tramitan en este Juzgado a traves de:
CENTRO DE ATENCION A LA VICTIMA
C/ Alfonso X el Sabio num 26-B
PATERNA (Valencia)
Telefono: 961.38.81.52
