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DERECHOS DE VICTIMAS DE VIOLENCIA DE GENERO

DERECHOS DE LAS VICTIMAS DE  VIOLENCIA DOMESTICA:

 

        En sede Judicial, los derechos que le asisten a la victima de Violencia, son los que, (conforme a las disposiciones legales)  a continuacion se indican:

 

-Art. 109 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal:

 

- “En el acto de recibirse declaración al ofendido que tuviese la capacidad legal necesaria, se instruirá del derecho que le asiste para mostrarse parte en el proceso (sin necesidad de formular querella) y renunciar o no a la restitución de la cosa, la reparación del daño e indemnizacion del perjuicio causado por el hecho punible.”

 

-Art. 110 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal:

 

- “Los perjudicados por un delito o falta que no hubieren renunciado a su derecho, podrán mostrarse parte en la causa, si lo hicieren antes del trámite de calirficación del delito, y ejercitar las acciones civiles y penales que procedan o solamente unas u otras. Aun cuado los perjudicados no se muestren parte, no por ello se entiende que renuncian al derecho de restitución, reparación o indemnizacion que a su favor pueda acordarse en sentencia firme, siendo menester que la renuncia de este derecho se haga de manera expresa y terminante”

 

-Art. 771 Ley de Enjuiciamiento Criminal y Art. 20 de la Ley de protección Integral contra la Violencia de Genero:

 

-Los perjudicados tienen derecho a nombrar Abogado que le asista o al nombramiento de Abogado de oficio, indicandole que existe Abogado del turno de Violencia domestica y acreditada la insuficiencia de recursos para litigar tiene derecho a la asistencia y representación gratuita por Abogado y Procurador en todos los procesos y procedimientos administrativos que tengan causa directa o indirecta en la violencia padecida.

 

-Tienen derecho, una vez personada en la causa, a tomar conocimiento de lo actuado sin perjuicio de lo dispuesto en los articulos 301 y 302 e instar lo que a su derecho convenga. De no personarse en la causa y no hacer renuncia ni reserva de acciones civiles, el Ministerio Fiscal las ejercitará si correspondiere.

 

-Art. 544 ter de la Ley de Enjuiciamiento Criminal:

 

-De oficio o a instancia de la victima, si resulta una situación objetiva de riesgo, podra adoptarse la medida cautelar de alejamiento o una orden de protección que, incluya además, medidas civiles.

 

 

Art. 416 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal:

 

-Derecho a no declarar contra el imputado si este es pariente en linea directa, ascendente o descendiente, conyuge, hermano consanguineo o uterino o consanguinero hasta el segundo grado civil.

 

Art. 17 a 19 de la Ley de proteccion integral contra la Violencia de Genero:

 

-Derecho a la información, incluidas las medidas de protección y seguridad, derecho a la asistencia social integral, pudiendo recibir ayuda psicológica y tener conocimiento de las ayudas previstas por la Ley, información que le sera facilitada en los asuntos que se tramitan en este Juzgado a traves de:

 

        CENTRO DE ATENCION A LA VICTIMA

         C/ Alfonso X el Sabio num 26-B

         PATERNA (Valencia)

         Telefono: 961.38.81.52

 

 

 

 

 

 

 



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