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NORMATIVA A LA PETICION DE INFORMACIÓN
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L.O.P.J (redacción dada por L.O. 19/2003, de 23 de diciembre)
Art. 234.1- Los secretarios y funcionarios competentes de la Oficina Judicial, facilitaran a los interesados cuanta información soliciten sobre el estado de las actuaciones judiciales, que podrán examinar y conocer, salvo que sean o hubieren sido declaradas secretas conforme a la ley. También expedirán los testimonios en los términos previstos en esta Ley.
Art. 234.2 Asimismo las partes y cualquier persona que acredite un interés legitimo, tendrán derecho a obtener copias simples de escritos y documentos que consten en los autos, no declarados secretos ni reservados.
Art. 235.- Los interesados tendrán acceso a los libros, archivos y registros judiciales que no tengan carácter reservado, mediante las formas de exhibición, testimonio o certificación que establezca la ley.
LEY DE ENJUICIAMIENTO CIVIL
Art. 140.1.- Los Secretarios Judiciales y personal competente al servicio de los tribunales facilitaran a cualquiera persona que acrediten un interés legítimo cuanta información soliciten sobre el estado de las actuaciones judiciales, que podrán examinar y conocer. También podrán pedir aquellas, a su costa, la obtención de copias simples de escritos y documentos que consten en los autos.
Art. 140.2.- A petición de las personas a que se refiere el apartado anterior, y a su costa, se expedirán por el Secretario Judicial los testimonios que soliciten, con expresión de su destinatario.
Art. 141.- Las personas que acrediten un interés legítimo podrán acceder a los libros, archivos y registr4os judiciales que no tengan carácter de reservado y obtener, a su costa, testimonio o certificación de los extremos que indiquen.
REGLAMENTO 1/2005 DE LOS ASPECTOS ACCESORIOS DE LAS ACTUACIONES JUDICIALES (aprobado por Acuerdo de 15/09/2005 del Pleno del C.G.P.J)
Art. 4.1.- Corresponde a los Secretarios de la Oficina judicial, facilitar a los interesados el acceso a los documentos judiciales.......
Art.4.2 Quienes estén interesados en acceder a los documentos a que se hacen referencia en los dos artículos anteriores, presentarán solicitud por escrito en la Secretaría del órgano judicial, precisando el documento o documentos cuyo conocimiento se solicita y exponiendo la causa que justifica su interés. La solicitud será resuelta en el plazo de dos días mediante acuerdo del Secretario de la unidad de la Oficina judicial en que se encuentra la documentación interesada.......
Art.4.3....... el acuerdo denegatorio del Secretario judicial, será revisable por el Juez o Presidente a petición del interesado, que lo deberá solicitar en el plazo de tres días desde la correspondiente notificación. Si transcurrido dos días desde la solicitud no hubiere recaído acuerdo expreso del Secretario, ni se hubiere expedido el testimonio o certificación solicitados, ni realizada tampoco la exhibición de que se trate se entenderá que la petición ha sido denegada........
