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OTORGAMIENTO DE PODER DE REPRESENTACIÓN PROCESAL

Con carácter casi general, para poder actuar en calidad de parte en un proceso civil o penal, es necesario que se actúe representado por Procurador y defendido por Letrado.

 

Para que el Procurador pueda representarle, precisa de un PODER. Este poder puede ser otorgado de dos formas:

 

PODER NOTARIAL.- Compareciendo Vd, que va a presentar una demanda o a comparecer en calidad de demandado o como perjudicado, inculpado, responsable civil………. ante un Notario de su elección y otorgar el instrumento publico notarial que autorice al Procurador o Procuradores de su elección para poder actuar en su nombre ante el Juzgado o Tribunal.

COMPARECENCIA ANTE EL SECRETARIO JUDICIAL: también denominado "COMPARECENCIA APUD ACTA", en el que Vd. PERSONALMENTE, en su calidad de demandante o demandado en un procedimiento, o como perjudicado, inculpado, responsable civil……………… deberá  comparecer ante el Secretario Judicial, y conferir a favor del Procurador o Procuradores de su elección el PODER para que pueda actuar en su nombre ante el Juzgado o Tribunal que conozca del pleito o proceso penal. Así viene determinado en el articulo 435.3 de la L.O.P.J. y en el articulo 24.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

 

 La diferencia entre las dos formas de otorgamiento de poderes (ante el Notario o ante el Secretario Judicial), viene determinada en que, el primero le sirve a Vd para cuantos pleitos tenga que instar o comparecer como  demandante, demandado, o en el proceso penal, como perjudicado, responsable civil…………… mientras que, el otorgado ante el Secretario Judicial, únicamente es valido para que el Procurador actúe en el pleito o proceso penal en el cual se ha otorgado la comparecencia Apud Acta, pero a diferencia del primero, es que este segundo, el otorgado ante el Secretario Judicial, es gratuito.

 

 Por tanto, si va a otorgar poder de representación procesal a favor de Procurador de los Tribunales ante el Secretario Judicial de este Juzgado de Violencia Domestica numero 1 de Paterna (Valencia) debe saber:

 

1.- Que deberá comparecer acreditando su identidad (documento original del D.N.I o  Tarjeta de Residencia, ó Pasaporte en vigor). No son validos estos documentos por fotocopias ni ningún otro documento que no sean los anteriormente indicados.

2.- Si va a otorgar poderes como representante,   de una Persona Jurídica (Sociedad, Cooperativa, etc) deberá venir, además,  provisto de la escritura pública original que acredite la condición con la cual comparece.

3.- Se le notificará el día y hora concreto en que deberá comparecer ante el Secretario Judicial, en virtud del cual. no tendrá que esperar, si no solamente, el tiempo imprescindible para que se confeccione el documento por el funcionario encargado de la tramitación de su asunto.

4.- El Secretario Judicial, le informará previamente a la firma del documento el acto que  esta realizando, y atenderá y resolverá las preguntas que con relación al mismo desee formularle.

5.- Debe saber  que, puede comparecer por si mismo, sin necesidad de ser acompañado ni por Procurador ni por su Letrado, pues el poder que confiera a favor del Procurador se entenderá aceptado por éste con la firma del primer escrito que presente ante el Juzgado.

 



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