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SUBASTAS
Cumpliendo el mandado que se establece en el articulo 645 de la Ley de Enjuiciamiento vigente, a toda subasta se le dará publicidad por medio de edictos que se fijaran en el sitio destacado, publico y visible en la sede del tribunal y lugares publicos de costumbre.
Unicamente a instancia del ejecutante o del ejecutado y si el tribunal lo juzga conveniente, mediante providencia se dara a la subasta la publicidad que resulte razonable, utilizando los medios publicos y privados que sean más adecuados y el valor de los bienes que se pretende realizar.
No obstante lo anterior en el presente apartado de este Weblog, se realizara una breve reseña del bien objeto de subasta, numero de procedimiento en que la misma va a tener lugar y el día y hora de su celebracion, publicandose asi mismo el resultado de la misma.
